La localidad nuevamente fue noticia con estas personas que estuvieron en un cumpleaños violando la cuarentena, se puedo saber que luego de la difusión de fotos en paginas de noticias y vídeos en distintas redes sociales, el fiscal de turno Dr. Hugo Baigorri, dispuso que sean individualizadas todas las personas de la fotografía y sean aprehendidos a la brevedad, por infracción a los Artículos N° 205 y 239 del Código Penal Argentino.
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia
¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?
«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», detalla el artículo 205. Por su parte, el artículo 239 dice que tendrá una pena de prisión «de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».
Respecto a esto, se pide en el DNU que «en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».
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