Resolución N° 770/2020.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL PINEDO
RESUELVE:
-Artículo 1º)
MANTENER el cierre de todos los accesos a la Ciudad de General Pinedo, quedando determinado como único ingreso y egreso de la misma, por Calle 8 y Ruta Provincial 89.-
-Artículo 2º)
DISPONER la continuidad del Puesto Sanitario en el acceso a la localidad, afectando al personal de tránsito, con colaboración de personal de salud y policial, para la realización del control pormenorizado de ingreso y egreso, cumpliendo con el Protocolo Sanitario., quienes realizarán, desinfección de los vehículos que ingresen, como así también de los espacios públicos con mayor circulación en nuestra ciudad.-
No obstante la libre circulación, los viajantes y/o preventistas de comercio no podrán ingresar con el objetivo de levantar pedidos; tarea ésta que deberá realizarse a través de medios virtuales o telefónicamente, asimismo se determinara un lugar para que los proveedores, puedan realizar la descarga de mercadería.
-Artículo 3º)
REGULAR, la circulación excepcional de las personas que deben atender cuestiones esenciales, pudiendo circular indefectiblemente con certificado o permiso que lo autorice.
-Artículo 4º)
RESTRINGIR el ingreso a la localidad, de las personas que no poseen domicilio en la ciudad de General Pinedo, Pampa Landriel, Mesón de Fierro y El Palmar, salvo situaciones de salud y los exceptuados por los Decretos aludidos.-
Asimismo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, deberán procurar circular una sola persona por familia, debiéndose resguardar a todo aquel ciudadano que se considere paciente de riesgo.-
-Artículo 5º)
DISPONER que toda persona que posee domicilio en la localidad de General Pinedo y deba regresar a la misma de cualquier otra provincia, deberá poseer indefectiblemente hisopado con resultado negativo.
-Artículo 6º)
DISPONER que los comercios tales como Supermercados, Almacenes, y afines destinados a la venta y distribución de productos alimenticios, bebibles, de higiene y limpieza, como así también farmacias, deberán restringir el ingreso a los locales, respetando y haciendo respetar una distancia de una persona cada 4 m2., teniendo en cuenta el resguardo del personal que se desempeña en dicho lugar.
-Artículo 7º)
DETERMINAR que la venta de insumos de ferreterías solo se podrá realizar con atención por ventanilla o espacio reducido para el despacho personalizado, procurando la afectación del mínimo e indispensable recurso humano y realizando entrega con la modalidad delivery.-
En todos los casos que deban circular o ingresar a la ciudad de General Pinedo deberán, tomar todas las medidas de protección de manera rigurosa.-
-Artículo 8º)
LIMITAR la actividad de todos los rubros no esenciales a la atención bajo la modalidad de delivery con personal acreditado oportunamente.
-Artículo 9º)
APROBAR el Anexo I de Rubros y Horarios establecidos en la presente Resolución.
-Artículo 10º)
DISPONER de personal destinado a controlar el adecuado del cumplimiento de la misma, la Municipalidad quienes recorrerán continuamente nuestra ciudad, con el objetivo de que la Policía local y el Juzgado de Faltas Municipal, puedan ante el incumplimiento de la medida, aplicar las sanciones correspondientes, que podrán ser desde multas, detención y clausura.-
-Artículo 11º)
RESTRINGIR, totalmente la circulación y permanencia en calles, espacios públicos, área de recreación y esparcimiento de toda persona, con la excepción de las que se encuentren realizando las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento a lugares de trabajo declarados esenciales. d) Desplazamiento para el cuidado de personas mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, lo cual deberá acreditar mediante declaración jurada.-
-Artículo 12º)
ESTABLECER, que las personas y/o comercios que infringieren lo determinado por la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones: Secuestro del vehículo (bicicleta, moto vehículo, y automotor) y clausura del/los locales comerciales y empresas, todos con más sanciones pecuniarias que irán desde 100 a 400 UF litros de nafta súper, conforme lo determine el Juez de falta Municipal.-
-Artículo 13º)
RATIFICAR, el uso obligatorio del barbijo y el distanciamiento social de 2 m.
- Raro
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