ELECCIONES LEGISLATIVAS 2021: MULTAS POR NO IR A VOTAR

Publicado el

La Cámara Nacional Electoral (CNE) establece que a los ciudadanos, mayores de 18 y menores de setenta 70 años, que no concurran a votar este domingo en las elecciones legislativas generales y que no hayan justificado su ausencia ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección, se les impondrá una multa de $50 a $500.

Asimismo, los electores que no completen el trámite de justificación se verán inhabilitados para presentarse a cargos electivos por tres años. Luego de transcurrido el plazo de 60 días sin pagar la multa correspondiente, el no votante se le impondrá la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

¿CÓMO JUSTIFICAR LA AUSENCIA?

Para justificar la no emisión del sufragio es necesario efectuar un trámite, de manera digital, en la Justicia Electoral, dentro de los 60 días posteriores a los comicios. Primeramente, se deben subir los datos concernientes en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, cargando el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión y, de acuerdo a la razón específica por la que no pudo votar, deberá subir el documento que avala la falta.

AUSENCIA EN LAS PASO
Quienes no hayan podido cumplir con el deber cívico el 12 de septiembre pasado, podrán sufragar en las elecciones generales sin inconvenientes. Es necesario recordar que el jueves pasado finalizó el plazo para presentar la documentación correspondiente por ausencia en las Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, por lo que deberán abonarse las multas que no hayan sido apeladas.

REGLAMENTO SOBRE LA NO EMISIÓN DEL VOTO
Las justificaciones sobre no ir a votar están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, y en esta oportunidad se le sumaron las ausencias por coronavirus o por contacto estrecho.

Los descargos contemplados:

Aquellos que la jornada electoral se encuentran a más de quinientos (500) kilómetros de la localidad donde deban votar. Esos ciudadanos tienen que dar cuenta de su situación y gestionar el certificado en la comisaría más próxima y después cargar la documentación en el sitio web de la CNE.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
También está el caso del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.

Gracias por calificar! Ahora puedes decirle al mundo como se siente a traves de los medios sociales.
Lo que acabo de ver es..
  • Raro
  • Asqueroso
  • Divertido
  • Interesante
  • Emotivo
  • Increible

DEJANOS TU COMENTARIO: