CORZUELA: LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°265/2020 ENTRA EN VIGENCIA DESDE ESTE VIERNES 31 DE JULIO EN LA LOCALIDAD

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Los correspondientes decretos Nacionales, Provinciales, resoluciones Municipales y ordenanzas Municipales, referidas a las medidas preventivas que se aplicaran por la pandemia de coronavirus (covid-19) y
CONSIDERANDO:
Que en este marco el Gobierno Provincial emitió el decreto N°843/2020. Que a través del mismo Poder Ejecutivo Provincial dispuso la implementacion del plan de desescalada de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, cuyas disposiciones se hallan contenidas como anexo I, II, III y IV y forman parte integrante del mismo, que ademas establece que la vigencia de cada etapa podrá ser objeto de modificaciones conforme a los indicadores epidemiologicos locales y provinciales.
Que en función de las necesidades de la comunidad es necesario regular las actividades y garantizar las prestación de servicios esenciales y actividades administrativas, pero sin descuidar ls salud de la población, obligando a cada Municipio a aplicar las mas criteriosas y procedentes medidas de prevención. Que atento a las facultades conferidas por ley N°854-P, Orgánica de Municipios.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORZUELA RESUELVE:

-ARTICULO 1; Adherir al decreto Provincial N°843/20, todo de conformidad a los fundamentos establecidos en la presente normativa.
-ARTICULO 2; AUTORIZAR en el ámbito de la Municipalidad de Corzuela, con independencia de la aplicación del Anexo I del referido decreto, la apertura y funcionamientos de locales habilitados por el departamento Industria y Comercio Municipal para actividades gastronómicas, los días viernes, sabados y domingos en el horario de 08.00 a 00.00 hs del día inmediato siguiente, pudiendo extenderse las actividades una (1) hora mas bajo la modalidad delibery.
-ARTICULO 3; Determinar que en todos los casos se deberá continuar con la aplicación de las medidas preventivas, siendo responsabilidad de cada propietario adecuar las medidas de distanciamiento dentro del local mediante la disposición de carteles recordando el protocolo y uso de buenas practicas de higiene, realizar la desinfección de los espacios utilizados para ingreso y egreso, respaldo de sillas y toda superficie que pudo haber sido manipulada por el cliente anterior, teniendo como requisito exclusivo que los comensales sean EXCLUSIVAMENTE personas de nuestra localidad.
-ARTICULO 4; Queda terminantemente prohibido el uso de juegos para menores, la realización de eventos dentro de los locales. No están permitidos los bailes, ni que el publico se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada.
-ARTICULO 5; ESTABLECER que las flexibilizaciones otorgadas a la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Ejecutivo Municipal en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de la autoridad sanitaria, conforme la evolución epidemiologica de la pandemia Covid-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.
-ARTICULO 6; La presente tendrá vigencia a partir del 31 de julio del 2020.
-ARTICULO 7; Girese copia de la presente al Concejo Municipal para su ratificación, a los organismos de control y a la comisaria local, para su aplicación y demás efectos.
-ARTICULO 8; Cominiquese, registrese, publiquese, CUMPLIDO archives.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°265/2020

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