El gobierno municipal se adhiere al D.N.U. Nº 355/20 hasta el día 26 de abril
Con fecha 11 de abril, el gobierno municipal expone que:
El proceso de avance y la continua búsqueda de medidas para el control del COVID -19 que fuera declarado pandemia por la O.M.S. lo cual ha sido motivo de emergencia sanitaria en cada uno de los continentes y por ende movilizando al gobierno nacional y provincial dictando oportunas normas legales como el Decreto Nacional Nº 260/20; 297/20 y 325/20; el decreto provincial 432/20; 433/20 y 466/20 y las resoluciones municipales Nº 130/20; 131/20 y 136/20 y correspondientes y ordenanzas municipales que adhieren a los mismos
CONSIDERANDO:
Que el efecto epidemiológico del COVID- 19 viene demandando exhaustos esfuerzos que garanticen su efectiva contención modificando conductas, actitudes, y hábitos de las comunidades lo cual exige poner en práctica acciones conjuntas y solidarias de prevención y resguardo interno.
Que en toda la extensión de la República Argentina; se vienen tomando decisiones tendientes a brindar protección a su comunidad, obligando a cada municipio a aplicar las mas criteriosas y procedentes medidas.
Que en este marco, el gobierno Nacional decretó la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio (Cuarentena); hasta el 26 de abril del 2020 inclusive.
Que si bien la ciudad de Corzuela no cuenta hasta la fecha de sanción de la presente casos confirmados, es necesario continuar con la aplicación de las medidas preventivas en búsqueda de reducir potenciales riesgo de circulación del virus.
Que atento a las facultades conferidas por Ley Nº 854 -P Orgánica de municipios
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORZUELA RESUELVE:
Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos al D.N.U. Nº 355/20 que establece la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Cuarentena) hasta el 26 de abril del 2020 inclusive.
Artículo Nº 2: Establecer asueto administrativo por dicho período en el ámbito municipal y organismos dependientes de la municipalidad de Corzuela a excepción del personal de servicios y bromatológico afectados a la limpieza y control sanitario.
Articulo Nº 3: Modificar el articulo Nº 4 de la resolución Municipal Nº 136/20 en virtud que el articulo Nº 2 del D.N.U. Presidencial establece la flexibilización de determinadas actividades en áreas geográficas que no se encuentren afectadas, fijando el horario de funcionamiento de los comercios habilitados en cada rubro, de acuerdo al siguiente cronograma:
Horario de 08 a 12 hs, podran abrir:
-Tiendas y Zapaterías;
-Corralones, Pìnturerías y Ferreterías.
-Casa de venta de electrodomésticos
-Casa de Deportes
-Viveros
-Librerías
-Peluquerías
-Bazar y Jugueterías
-Distribuidoras locales reparto de agua, bebidas o gas
-Artículos de limpiezas
-Ciber
-Oficina administrativa de video cable
-Oficina administrativa de servicios de internet y video vigilancia
-Oficina de venta de seguros
Ingreso de proveedores de otras localidades: alimentos; fármacos; agua, soda y combustibles.
Horario de 08 a 12 hs. y de 16.00 a 19,30 hs, podran abrir:
-Supermercados
-Despensas
-Carnicerías
-Kioscos y Maxikioscos
-Verdulerías
-Casa de venta de repuestos
-Empresas metalúrgicas
-Farmacias (con excepción de la que se encuentre de turno)
Horario de 10,30 a 13,30 hs. y de 19 a 23 hs, podrana abrir:
Delivery (Con personal acreditado)
Artículo Nº 4: Adherir plenamente a la disposición provincial que establece el «Toque de Queda Sanitario» a partir de las 21 hs. por lo que todo habitante que circule por la planta urbana sin razón justificada serán retirados por la autoridad policial y se labrará el acta correspondiente aplicando las medidas impuestas por el gobierno nacional y provincial.
Artículo Nº 5: La presente entra en vigencia desde las 00 hs. del lunes 13 de Abril de 2020.
Artículo Nº 6: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archivese.
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