CHARATA: TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 290/2020 DEL MUNICIPIO LOCAL

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ARTICULO 1º): DISPONER que para el funcionamiento de Peluquerías y Barberías tendrán que tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y Comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. A puertas cerradas involucrando solamente la actividad del peluquero o barbero y un (1) solo cliente a la vez.
4. Otorgar turnos pactados (mediante redes sociales, telefonías) teniendo como limitación trabajar con 1 (una) sola persona/cliente en cada local.
5. No permanecer en salas de esperas, ni llevar acompañantes, excepto caso de menores de edad y o personas que necesiten asistencia.-
6. Someter a desinfección entre clientes con luz ultravioleta durante 5 minutos con la luz colocada a 30 cm de la superficie y/o a fines (alcohol 70 % y agua 30% mediante rociadores, lavandina ajustándose a lo prescripto en cada elemento), todos los instrumentos que se utilicen en cada recambio de clientes.
7. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 2º): MODIFICAR parcialmente la Resolución Municipal N° 245/2.020 en su ARTÍCULO 3°), DISPONER que la Fabricación, Procesamiento, Distribución y Comercialización de productos alimenticios y bebibles podrán realizar sus actividades respetando las siguientes condiciones:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Determinar sus horarios de 8.00 a 20.00 horas
4. Prever cada día de 8.00 a 9.00 y de 16.00 a 17.00 horas la atención a exclusiva a personas que tuvieren y acrediten factores de riesgos.
5. Permanecer cerrados los días domingos.
6. Tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, carritos de compras y sometiendo a desinfección los productos antes de su colocación en Góndola, mostrador, vitrina.
7. Deberán marcar en las veredas los espacios de distancias entre los clientes que asistan, y garantizar la ocupación del espacio del local comercial con la ocupación del 50 %.
8. Ser Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-
9. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 3º): ESTABLECER que los restaurantes, heladerías, bares, comedores y/o que comercialicen alimentos elaborados, funcionarán según las siguientes condiciones:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Realizar sus ventas utilizando medios telefónicos y/o redes sociales y las entregas bajo la modalidad delivery en los horarios de 10.30 a 23.00 hs. y/o retiro del local sin permanencia en el mismo en los horarios de 10.30 a 20.00 hs.-
4. Autorizar los domingos solo para la venta con entrega bajo la modalidad delivery entre los horarios de 10.30 a 13.30 y por la tarde de 17.00 a 23.00 hs. solo bajo modalidad delivery, no pudiendo retirar al paso producto alguno.-
5. Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio sometiendo a desinfección los productos antes de su colocación en mostrador y/o vitrina.
6. Ser Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-

7. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 4º): AUTORIZAR a las personas a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, respetando las siguientes condiciones:
1. Sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
2. Con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 19 horas.
3. Guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
4. Para esta salida es obligatorio el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
5. Respetando turnos para aquellos DNI con terminación impar los días Lunes, Miércoles y Viernes, mientras que para los terminados en par los Martes, Jueves y Sábados.

ARTICULO 5º): MODIFICAR parcialmente la Resolución Municipal N° 263/2.020 en su ARTÍCULO 5°), el que quedará redactado de la siguiente manera: “DETERMINAR que para la actividad laboral en los Rubros: Tiendas, Zapaterías, Jugueterías, Bazares, librerías, locales de venta de telefonía y electrodomésticos y/o afines se determinará su funcionamiento de la siguiente manera:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Deberán tener como principal herramienta las ventas por redes sociales, medios telefónicos y utilizar estas también para el otorgamiento de turnos en los horarios permitidos para atención al público a los fines de evitar aglomeramiento garantizando de esta manera el distanciamiento social.
4. Podrán permanecer abiertos con atención al público, de Lunes a Sábado en los horarios de 16 a 20 hs. los Rubros: Tiendas, Zapaterías, Jugueterías, Bazares, librerías y venta de telefonía celular y sus accesorios. Solo se permitirá el ingreso de una (1) persona a la vez.
Los mismos deberán permanecer cerrados sin atención al público de Lunes a Sábado de 08:00 a 12:00 hs. solo pudiendo realizar ventas por redes sociales y/o medios telefónicos realizando las entregas bajo la modalidad delivery.
5. En el caso de los locales comerciales dedicados a la venta de electrodomésticos, mueblería y afines podrán permanecer abiertos con atención al público, de Lunes a Sábado en los horarios de 08:00 a 12:00 hs. Solo se permitira el acceso de hasta 3 personas a la vez.
Los mismos deberán permanecer cerrados sin atención al público de Lunes a Sábado de 16:00 a 20:00 hs. solo pudiendo realizar ventas por redes sociales y/o medios telefónicos realizando las entregas bajo la modalidad delivery.
6. Arbitrar todos los medios para contar con todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-
7. Cada local comercial le otorgará al cliente un tiempo prudencial de permanencia, al ingreso, el local deberá colocar personal en el interior con un pulverizador (alcohol y/o lavandina) rociando al ingresante, así como desinfectar los picaportes, manijas, apoya brazos, mostradores entre el ingreso de cada cliente. Asimismo, tendrán la carga de proporcionar todos los elementos de seguridad (tapaboca, antiparras, etc.-) a cada uno de los empleados y no permitiendo el ingreso de personas clientes sin el uso de tapabocas y/o barbijos y/o protectores faciales según Resolución Nº 258-2020.
8. El presente procedimiento será estrictamente controlado por personal perteneciente al área de Inspecciones Generales, permaneciendo en cercanías del local comercial los días habilitados para el cobro de cuotas.

ARTICULO 6º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas de prevención establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones establecidas en el ARTICULO 9º) de la presente.-

ARTICULO 7º): DETERMINAR que cada local comercial comprendido en la presente deberá firmar un acta compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Practicas que deberán adecuarse a la realidad comercial, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus).-

ARTÍCULO 8º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por la Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.-

ARTICULO 9º): SANCIONES; ESTABLECER que ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se impondrá:
1. Multa pecuniaria de 300 a 500 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper)
2. La Clausura de los locales.-

Gracias por calificar! Ahora puedes decirle al mundo como se siente a traves de los medios sociales.
Lo que acabo de ver es..
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