CHARATA: RESOLUCIÓN MUNICIPAL NUEVAS EXCEPCIONES

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La Intendente María Luisa Chomiak anunció hoy nuevas excepciones comprendidas en la Resolución 466/2020. En todos los casos que menciona la resolución, se deberá firmar el acta compromiso en el municipio previo a la habilitación del lugar o actividad

ARTICULO 1º): HABILITAR en la ciudad de Charata, desde el día miércoles 15 de julio del corriente año, para su funcionamiento controlado, al sector gastronómico ajustándose al Protocolo establecido a continuación:
Otorgar turnos pactados a modo de reservas con sus clientes, mediante redes sociales o por vía telefónica; prohibiéndose el cruce de personas entre reservas y teniendo como requisito poseer domicilio en el Departamento Chacabuco.
Los locales podrán atender en sus instalaciones para un riguroso cumplimiento de los protocolos según los metros cuadrados de cada salón.
Se establece que no podrán permanecer en el mismo más personas que la dimensión del local así lo permitiera, teniendo en cuenta interior y exterior del mismo.
Deberán colocar en el ingreso al local, y por cada una de las mesas que se utilizarán; alcohol en gel o afines para que cada cliente se higienice sus manos, como así también doble alfombra, a ambos lados del umbral, con lavandina para asear los calzados, cambiándola/ enjuagándola cada 1 hora.
Es obligatorio para el propietario o responsable realizar una desinfección de todos los espacios utilizados para el ingreso y salida, los respaldos de las sillas o butacas utilizadas, los picaportes o manijas y toda superficie que pudo haber sido manipulada por el cliente luego de terminada cada reserva. Así como también el uso de tapaboca, mascarillas o afines para la atención y permanencia en el local.
La limpieza de baños se realizará cada vez que se efectúe el intercambio de clientes, la misma deberá ser con agua y lavandina. Asimismo, es obligación contar con agua, jabón, alcohol en gel y toallas descartables para uso en el baño.
Cada cliente que ingrese al local deberá traer su tapa boca o barbijo obligatorios (hasta la zona donde se encontrare su lugar asignado), negando rotundamente su entrada si no cumple con ello. Prohibiéndose la permanencia en zona de barra y en lugares que no hayan sido asignados.
Completar una declaración jurada de estado de salud a los trabajadores como medida de control sanitario obligatorio que deberán presentar ante el propietario. Tomar la temperatura de los empleados al ingresar al lugar de trabajo, lo mismo para cada cliente que asista. Si alguna persona tiene temperatura axilar ≥ 37.5˚C deberá ser apartado del trabajo o para el caso que corresponda suspendida la reserva y dar aviso al sistema sanitario. El local deberá contar con un legajo de reservas y deberá que permita identificar, horario y personas que comparten la reserva, para poder realizar el seguimiento ante la aparición de una persona que posteriormente presente síntomas compatibles con covid -19.


Respetar los horarios para lograr una adecuada, ágil y eficiente organización de la entrada y salida de personas debiendo demarcar los sectores por los cuales circularán dentro del lugar. El que deberá tener marcadas las zonas de circulación, respetando distancias con la distribución de las mesas.
Estará prohibido el ingreso a personas que se clasifiquen dentro del grupo con factores de riesgos, quienes deberán cumplir con el aislamiento, preventivo, social y obligatorio.
Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo en el Acta Compromiso suscripta.
Cumplir con los 5 Momentos de la Higiene de Manos: (Antes de empezar con las actividades diarias, Antes y después de ir al baño, Antes de manipular utensilios, Antes y después de manipular alimentos. El personal que sirve a los comensales deberá realizar una correcta desinfección de las manos antes de servir los alimentos y luego de tocarse la cara y al realizar cualquier otra actividad no relacionada con la manipulación de alimentos (tocar picaportes, biromes, dinero, etc.)
Medidas de Distanciamiento dentro del local: El empleado debe evitar el contacto estrecho con otras personas y mantener una distancia mínima de 1 (un metro) al momento de realizar la asistencia. Se debe respetar al máximo las capacidades previstas de cada sala para lo que se requiere una densidad máxima de 4 personas por cada 12 metros cuadrados. La disposición de las mesas deberá ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra (reservaciones) sea superior o igual a 2 (dos) metros.
Cartas de Menú: se solicita reemplazar las cartas tradicionales para evitar la manipulación entre empleados y clientes, por elementos descartables, letreros visibles en las paredes, u otras opciones que no generen riesgo de contaminación por el contacto manual frecuente, como el uso de códigos QR para que los comensales puedan descargar el menú en sus dispositivos móviles, o enviarse el mismo en ocasión de reservar lugares previamente. En transcurso del cambio se sugiere, para el caso de utilizar las cartas tradicionales deberán ser desinfectadas cada vez que se usen, siendo las mismas paulatinamente reemplazadas por otro tipo de presentación.
El responsable del local dispondrá de carteles múltiples recordando el Protocolo y el uso de buenas prácticas de higiene en cada sector del local.


Recomendaciones sobre utilización de manteles y elementos de catering: Evitar el uso de manteles y servilletas de tela y reemplazarlos por protectores individuales que deberán ser retirados luego de cada uso para su limpieza y desinfección. Asimismo, se aconseja el uso de individuales y servilletas descartables. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de plástico o de nylon para facilitar su limpieza o cambiarlos tras cada uso y de esta manera evitar el recambio de los manteles. Se recomienda el uso de sal, pimienta y otros aditivos en envases de uso individual, descartables y de único uso.
Queda terminantemente prohibido el uso de juegos para los menores.
Se prohíbe los eventos dentro del ámbito del local comercial. No están permitidos los bailes en los bares ni que el público se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada.
Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
Ocupar en todos los casos en los que haya local o espacio público hasta el máximo descripto en la presente dependiendo de la capacidad física.
Podrán abrir sus puertas en el horario de 08.00 a 00.00 hs. de martes a sábado para la atención en mesas. Pudiendo continuar abiertos para el take away o delivery hasta la 01.00 hs. Ante los controles, el cliente deberá justificar su circulación acreditando el pedido de comida.
Los días domingos solo podrán expedir mediante la modalidad delivery y/o take away hasta las 23:00 hs.
Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y Comercio.
El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales y la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de Charata.-

ARTÍCULO 2º): OTORGAR permiso a las familias a realizar reuniones que permitan la asistencia de grupo de hasta 10 (diez) personas, en cada domicilio particular. Respetando en todos los casos los horarios establecidos por la Alarma Sanitaria, esto es como límite las 21:00 hs. y teniendo todos los familiares domicilios en el Departamento Chacabuco. Tomando todas las medidas de bioseguridad marcadas por el Protocolo del Covid-19.-

ARTÍCULO 3º): PROHIBIR en todo el Departamento Chacabuco la apertura de los comercios denominados por los Decretos de Necesidad y Urgencia como “esenciales y no esenciales” durante el día domingo. Solo se permitirá la apertura de la Farmacia que se encuentre de Turno.-

ARTICULO 4º): AUTORIZAR a las Academias de Danza y afines a funcionar respetando estrictamente las siguientes condiciones:
Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y Comercio de la Municipalidad de Charata.
Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
Estará prohibido el ingreso a menores de 18 años y mayores de 60 años, y en todos los casos podrán asistir solo personas con domicilio en el Departamento Chacabuco.
Los locales podrán atender en sus instalaciones para un riguroso cumplimiento de los protocolos según los metros cuadrados de cada salón, los que se ajustarán a la siguiente escala:
60 a 79 m2
4 (personas)
80 a 99 m2
5 (personas)
100 a 199 m2
6 (personas)
200 a 299 m2
8 (personas)
300 a 800 m 2
10 (personas)
Deberán colocar en el ingreso al local, alcohol en gel o afines para que cada cliente se higienice sus manos previamente, como así también una alfombra con lavandina para asear los calzados y perchero donde dejar sus pertenencias
La limpieza de los elementos utilizados será obligatorio la higienización, para el cliente una vez concluido su uso, y contará con un rociador o pulverizador (con agua y alcohol en las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria) y toallas o afines (descartables) para la limpieza respectiva. La cantidad de rociadores y toallas deberá estar disponible por cada asistente. Asimismo, es obligatorio para el propietario realizar una segunda desinfección de todos los elementos utilizados luego de terminado cada turno (en los 15 minutos restantes).
El uso de los vestuarios quedará completamente prohibido, y la limpieza de baños se realizará con una periodicidad de una hora con agua y lavandina, o luego de concluido el turno.
Cada cliente que ingrese al local deberá traer su toalla de mano y su botella de agua para hidratarse, además de tapa boca o barbijo obligatorios (que al momento de realizar la actividad física se recomienda el no uso), negando rotundamente su entrada si no cumple con ello. No se permitirá el ingreso al establecimiento con objetos en las manos (celulares, llaveros, billetera) todas las pertenencias deberán ser llevadas en un equipo de mano (bolso/a, cartera) las que se colocarán en el espacio destinado, que serán rociados con el alcohol al 70% entre cada turno.
Se establecerá una permanencia máxima en el local de 45 minutos por persona, teniendo 15 minutos para realizar la desinfección del lugar y los elementos utilizados y garantizar la ventilación del mismo.
Respetar los horarios para lograr una adecuada, ágil y eficiente organización de la entrada y salida de personas debiendo demarcar los sectores por los cuales circularán dentro de la sala, impidiendo que los asistentes de dos turnos diferentes se encuentren dentro del establecimiento.
Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo en el Acta Compromiso suscripta.


Exhibir un instructivo que informará las pautas que se deberán cumplir dentro del establecimiento en cuanto a la desinfección, al manejo del equipamiento, uso y cuidado de las instalaciones.
No se permitirá el ingreso de personas al establecimiento que presenten algún síntoma de enfermedad viral (gripe, dolor de cabeza, fiebre, angina, alergia) que pueda ser perjudicial para las personas del entorno. Exigiéndose la toma de temperatura al ingreso del local y su correspondiente registro en el formulario indicado.
Se evitará el contacto directo del profesor con los clientes respetando las medidas de distanciamiento personal.
Se deberá para el caso en que se circule dentro del salón delimitar los lugares, garantizando la distancia entre asistentes de 3 metros lineales, asimismo. deberán contar con cada elemento a utilizar en razón de su rutina, por lo que no se deberá compartir los mismos con otras personas hasta su nueva desinfección.
El estricto cumplimiento será realizado por la subsecretaría de deportes y por el área de inspecciones generales de la Municipalidad de Charata.-

ARTICULO 5º): ESTABLECER que para cada una de las actividades prescriptas en el marco de la flexibilización dictada por instrumentos legales al efecto, será obligatorio el cumplimiento de la mayoría de edad 18 años, prohibiéndose la permanencia de los chicos escolarizados fuera de sus casas.-

ARTICULO 6º): DETERMINAR que cada local, propietario, responsable comprendido en la presente deberá firmar un acta compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Prácticas que deberán adecuarse a la realidad, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus).-

ARTICULO 7º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas de prevención establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones establecidas en el ARTICULO 9º) de la presente.-

ARTICULO 8º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por la Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.-

ARTICULO 9º): SANCIONES; ESTABLECER que ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se impondrá:
Multa pecuniaria de 400 a 800 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper)
La Clausura de los locales y canchas habilitadas.-

ARTICULO 10º): Todo lo dispuesto en la Presente Resolución, entrará en plena vigencia a partir del día miércoles 15 de julio de 2020.

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