CHARATA: RESOLUCIÓN DE LA INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

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V I S T O:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos Provinciales, en el marco de la Pandemia COVID-19 (coronavirus) y;

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2.020 se decreta la emergencia sanitaria, estableciendo numerosas acciones preventivas para los habitantes, y definiendo responsabilidades para cada sector.-
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2.020, se constituye como medida para todas aquellas personas que habitan el país y/o se encuentren en él, “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2.020, se Prorroga la Vigencia del DNU N° 297/2.020.-
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2.020, se prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, normativa referida al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por Decreto Provincial Nº 432/2.020 se Aprueba el Protocolo Unificado de Actuación frente al COVID-19, en todo el territorio Chaqueño. Asimismo, por Decreto Provincial Nº 433/2.020 se Aprueban medidas complementarias y en algunos casos modificatorias sobre el Protocolo Unificado de Actuación. Así como también por Decreto Provincial N° 466/2.020, se prorroga la vigencia del Decreto Nº 433/2.020, hasta el 12 de Abril del año 2.020-
Que, en fecha 12 de Abril del 2.020, se pone en vigencia el Decreto Provincial N° 488/2.020, por la cual la Provincia del Chaco se Adhiere a DNU N° 355/2.020, por el cual se dispone la prórroga del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” hasta el 26 de abril del corriente año, y en éste contexto se hace necesario emitir el presente instrumento legal a efectos de garantizar el funcionamiento respetando las medidas preventivas sobre aquellas actividades mencionadas en la presente, dentro del Departamento Chacabuco.

Por Ello; LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º): ADHERIR al Decreto Provincial Nº 488/2.020.-

ARTICULO 2º): PRORROGAR Resolución Municipal N° 231/2.020.-

ARTICULO 3º): MODIFICAR parcialmente la Resolución Municipal N° 231/2.020 en su ARTÍCULO 2°), DISPONER que la Fabricación, Procesamiento, Distribución y Comercialización de productos alimenticios y bebibles podrán realizar sus actividades en los horarios de 8.00 a 20.00 horas, debiendo prever cada día de 8.00 a 9.00 y de 16.00 a 17.00 horas la atención a exclusiva a personas que tuvieren y acrediten factores de riesgos. Debiendo permanecer cerrados los días domingos.
Asimismo, establecer que los restaurantes, heladerías, bares y comedores, inscriptos como tales que comercialicen alimentos elaborados podrán realizar sus ventas bajo la modalidad delivery en los horarios de 10.30 a 13.30 y de 18.00 hasta las 23.00 y/o retiro del local sin permanencia en el mismo en los horarios de 10.30 a 13.30 y de 18.00 hasta las 20.00.-
Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, carritos de compras y sometiendo a desinfección los productos antes de su colocación en Góndola, mostrador, vitrina. Asimismo, deberán marcar en las veredas los espacios de distancias entre los clientes que asistan, y garantizar la ocupación del espacio del local comercial con la ocupación del 50 %.
Siendo Responsables por cada práctica y decisión que se tomara en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19 (coronavirus).-

ARTICULO 4º): MODIFICAR parcialmente la Resolución Municipal N° 231/2.020 en su ARTÍCULO 3°), el que quedará redactado de la siguiente Manera “DETERMINAR que la venta de insumos de Ferretería, Corralones y venta de materiales eléctricos solo se podrá realizar ante el requerimiento único de servicios con fines AGROPECUARIOS y/o OBRAS Públicas y/o DE CARÁCTER SANITARIO público o privado (Contando para su venta con pedido justificativo de Autoridad Sanitaria) y tanto estas como las actividades vinculadas con la producción, distribución, servicios y comercialización agropecuaria deberán realizar sus actividades bajo las siguientes condiciones: a puertas cerradas, ventas utilizando redes sociales y/o vías telefónicas y afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano y realizando las entregas mediante la modalidad delivery. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 5º): ESTABLECER que el funcionamiento de aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones, fábricas de maquinaria vial y agrícola, y actividad industrial en sus diferentes ramas, podrán funcionar sin interrumpir su producción, bajo las siguientes condiciones: a puertas cerradas, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano y realizando las entregas mediante la modalidad delibery. Para el caso en que realicen ventas, solo se podrán realizar ante el requerimiento único de servicios o productos con fines AGROPECUARIOS y/o OBRAS Públicas y/o DE CARÁCTER SANITARIO público o privado, bajo la modalidad mencionada. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 6º): ESTABLECER que el Procesamiento, Distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios, médicos y sus diferentes insumos e insumos complementarios para la distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, y otros deberán trabajar bajo las siguientes condiciones: a puerta cerrada, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano, marcando en el local (con cinta) y haciendo respetar las distancias de 2.00 mts. entre cada uno de los clientes que asisten, para el caso de clientes que realizan compras en cantidad se sugiere el uso del teléfono o redes sociales con pedido pactado y realizando las entregas mediante la modalidad delivery. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 7º): DETERMINAR que la Atención médica, odontológica, oftalmológica y laboratorios químicos, deberán trabajar bajo las siguientes condiciones: afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano, otorgando turnos más prolongados evitando permanencias de pacientes en sala de esperas y consecuentemente aglomeramiento. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-
Asimismo, los locales de venta y preparación de productos ópticos, deberán atender en horarios de 8.00 a 12.30, con turnos pactados, con receta médica correspondiente.-

ARTICULO 8º): ESTABLECER que los talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos y gomerías, deberán trabajar bajo las siguientes condiciones: permanecer con las puertas cerradas, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano, otorgando turnos pactados, para el caso de gomerías solo a solicitud de urgencias. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 9º): LIMITAR la circulación por la vía pública, de los vehículos particulares, ciclomotor, remis, al 50 % de ocupación del vehículo, es decir: hasta 2 personas en automotores particulares, solo 1 persona en motovehículos, y hasta 2 personas como pasajeros, más chofer en remises, respetando los turnos de circulación según lo establecido en el ANEXO V del Decreto Provincial N° 488/2020: los días lunes, miércoles y viernes, exclusivamente para la realización de actividades de “Circulación General” de automotores y Motovehículos que tengan patentes terminadas en números Impares, mientras que los días martes, jueves y sábados, para los que tengan patentes terminadas en números Pares. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 10º): DETERMINAR que Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, sometiendo a desinfección los productos antes de su colocación en Góndola, mostrador, vitrina. Garantizando la provisión de elementos necesarios para la prevención del COVID-19 (barbijos y/o tapabocas, antiparras, guantes, alcohol en gel, y/o cualquier desinfectante efectivo). Asimismo, deberán marcar en las veredas los espacios de distancias entre los clientes que asistan, y garantizar la ocupación del espacio del local comercial con la ocupación del 50 %.-

ARTICULO 11°): ESTABLECER que respecto del funcionamiento de las entidades financieras, otros proveedores no financieros de crédito, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra, proveedores de televisión por cable e internet, deberán en todos los casos establecer un cronograma de turnos según el Dígito de terminación del documento de identidad del cliente (personas humanas) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas), asignándose para los días de la Semana el siguiente: Lunes 0 y 1, Martes 2 y 3, Miércoles 4 y 5, Jueves 6 y 7 y Viernes 8 y 9. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.-

ARTICULO 12°) Recomendar el uso de cubrebocas/tapabocas/barbijos generalizado en espacios públicos o de uso o concurrencia de personas.-

ARTICULO 13°) Comuníquese a Secretaría de Gobierno, Secretaría de Control y Gestión Administrativa de Recursos y a quien corresponda a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.-
CHARATA (Chaco), ABRIL 13 DE 2.020.-

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