CHARATA: EL MUNICIPIO DISPONE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS

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La Intendente María Luisa Chomiak dictó la Resolución Nº 263/2020, a través de la cual se dispone la regulación de actividades comerciales y administrativas. En estos momentos se lleva a cabo una conferencia de prensa de la jefa comunal que brinda detalles sobre este tema.

En ese sentido, el texto del instrumento legal señala

ARTICULO 1º): MODIFICAR PARCIALMENTE, el artículo 1°) de la Resolución N° 231/2.020, el que quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECER el cierre de todos los accesos a la ciudad de Charata a partir de la vigencia de la presente y DETERMINAR que se utilizarán como únicos accesos a la ciudad, el de Ruta 89 y Avenida de los Agricultores y/o Ruta 89 y Avenida Güemes. Disponer desde allí un puesto sanitario con personal autorizado para la realización de un control pormenorizado de ingresos y egresos de nuestra localidad según Protocolo Sanitario.-

ARTICULO 2º): ESTABLECER que los rubros Ferretería, Corralón y Pinturería podrán funcionar:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Atender al público limitando la misma al acceso máximo de 1 (Una) persona dentro del local comercial y tomando los recaudos necesarios para que los clientes que se encuentren a la espera de ser atendidos en el exterior del mismo respeten la distancia de 2 (dos) metros entre cada uno de ellos.
4. Afectar el mínimo e indispensable recurso humano y respetando todas las medidas de higiene y prevención marcadas para el COVID-19.
5. Marcar las distancias en el exterior del mismo, controlar que sus clientes cumplan lo solicitado, instarlos a realizar previamente los pedidos por vía telefónica (evitando permanencias), y exigir el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad al ingreso, cayendo la responsabilidad sobre el dueño en caso de detectarse faltas a lo solicitado; asimismo en el ingreso al local deberán tener alcohol para ser utilizado por el cliente, y demarcada las distancias en el interior.
6. Otorgar a los empleados del local todos los elementos de seguridad (tapaboca, antiparras, o a fines).
7. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la municipalidad de Charata diariamente.-

ARTICULO 3º): DETERMINAR que las actividades vinculadas con la higiene de los motorodados y automotores (lavaderos) podrán funcionar:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Atender solo con turnos pactados, realizando una desinfección solo en el exterior del rodado, evitando contacto alguno con el interior y teniendo en cuenta para el otorgamiento del mismo los días permitidos para circular: a) los días lunes, miércoles y viernes aquellos vehículos con patentes terminadas en número impar, b) mientras que los días martes, jueves y sábados para patentes terminadas en número par.
4. Afectar solo el mínimo e indispensable recurso humano.
5. Arbitrar todos los medios para prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19, y otorgarles a sus dependientes (tapabocas y/o a fines y antiparras, alcohol en gel o lavandina).
6. Asimismo, desde el área de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Charata, se harán inspecciones garantizando las visitas 2 veces a la semana sobre los mismos.-

ARTICULO 4º): AUTORIZAR la Obra Privada y para su funcionamiento se dispondrá una serie de condiciones:
1. Deberá contar con autorización de Inicio de obra con la aprobación y habilitación municipal correspondiente.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. El profesional actuante ante la Dirección de Obras Privadas deberá informar el lugar de construcción y a tenor de declaración jurada enumerar y nombrar con datos fehacientes a los operarios que estarán habilitados para trabajar teniendo en cuenta los metros cuadrados a construir, los que se determinarán con la presentación de los planos en la correspondiente Dirección.
4. Los operarios indefectiblemente deberán tener domicilio actual en la Ciudad de Charata sin excepciones.
5. Se habilitarán las obras en espacios y/o inmuebles no habitados.
6. Deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19. Otorgándoles a sus operarios cada uno de los elementos: hidroalcohólica, alcohol en gel, soluciones desinfectantes recomendadas.
7. Realizándose inspecciones 3 veces por semana sobre la Obra Privada, con personal idóneo, verificando estricto cumplimiento de lo prescrito en la presente.-

ARTICULO 5º): DETERMINAR que para la actividad laboral en los Rubros: Tiendas, Zapaterías, Jugueterías, Bazares, librerías, locales de venta telefónica y afines se determinará su funcionamiento de la siguiente manera:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Deberán tener como principal herramienta las ventas por redes sociales y/o medios telefónicos; realizando las entregas exclusivamente bajo la modalidad delivery.
3. Permanecer cerrados respecto de la atención al público, a excepción de los días miércoles y sábados, días en los que se les permitirán (previo haber pactado con el cliente) cobrar cuentas corrientes, en el horario de mañana de 8.00 a 12:30 hs. No pudiendo utilizar ese horario para ventas de productos en el local comercial.
4. Arbitrar todos los medios para contar con todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.
5. Cada local comercial le otorgará al cliente un tiempo de 10 minutos de permanencia, se controlará al ingreso, el local deberá colocar personal en el interior con un pulverizador (alcohol y/o lavandina) rociando al ingresante, así como desinfectar los picaportes, manijas, apoya brazos, mostradores entre el ingreso de cada cliente. Prohibiéndose en esta ocasión las ventas.
6. Asimismo, tendrán la carga de proporcionar todos los elementos de seguridad (tapaboca, antiparras, etc.-) a cada uno de los empleados.
7. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
8. El presente procedimiento será estrictamente controlado por personal perteneciente al área de Inspecciones Generales, permaneciendo en cercanías del local comercial los días habilitados para el cobro de cuotas.-

ARTICULO 6º): ESTABLECER que el Protocolo para la prestación de Servicios Profesionales será el siguiente: Los Contadores, Abogados, Escribanos, Arquitectos, Martilleros y demás profesionales liberales:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Deberán tener como principal herramienta la promoción de sus servicios por redes sociales y/o medios telefónicos.
4. Atender para casos que la necesidad y urgencia lo amerite para la atención de personas en situación de riesgo o fuerza mayor y para lograr el mantenimiento de la comercialización de productos y la prestación de servicios esenciales establecidos por la legislación vigente como ser la atención a personas privadas de la libertad, denuncias y/o cualquier trámite de urgencia descripto por el STJCH, firma de actas y/o trámites notariales de extrema necesidad, liquidación de sueldos de empresas del medio y/o trámites de AFIP o ATP sin suspensión de plazos y/o prórrogas, trámites referentes a obra pública y/o privada, tramites de vencimientos y/o prorrogas de la locación inmobiliaria y toda otra actividad sugerida por los profesionales que revistan carácter de necesidad y urgencia previamente aprobadas por el Municipio.
5. Solo podrán asistir a sus oficinas y/o despachos para la atención de los casos exclusivamente nombrados precedentemente y realizarlo con turnos debidamente pactados teniendo como limitación de atender 1 (una) sola persona/cliente por turno organizando los mismos a través de medios digitales.
6. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 como ser la higienización de las manos, el uso de tapabocas y/o barbijos y manteniendo una distancia superior a 2 (dos) metros entre el profesional y la persona asistida.
7. El presente procedimiento será estrictamente controlado por personal perteneciente al área de Inspecciones Generales, permaneciendo en cercanías del local.-

ARTICULO 7º): INDICAR que para realizar desmalezamientos en los terrenos y predios públicos y privados del Departamento Chacabuco, los mismos deberán estar debidamente autorizados por el Municipio como tales y tener domicilio en la Ciudad de Charata y deberán hacerlo respetando las siguientes condiciones: mantener la distancia entre las personas que habiten el lugar (si los hubiera) de 2.00 mts, y utilizar los medios de prevención tales como antiparras, barbijos y/o cubrebocas. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19.

ARTICULO 8º): ESTABLECER que la atención en Rapi pagos y Pago Fácil:
1. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria y comercio de la Municipalidad de Charata.
2. Firmar el acta compromiso en el Municipio de la ciudad de Charata.
3. Establecer guardias mínimas, exceptuando a todo personal que se encuentre dentro del grupo de riesgo (por edad o patologías de base).
4. Determinar en carteles horarios para personas con factores de riesgo, sugiriéndoles la primera hora de la mañana.
5. Prestar atención al público permitiendo solo el ingreso de 1 (una) persona por sector y por turnos publicados por días en razón de la terminación del DNI de cada contribuyente (persona Física) y CUIT (Persona Jurídica), al ingreso habrá para su uso obligatorio alcohol o afines para la desinfección de manos y vestimentas.
6. Incentivar la utilización de tarjetas de débito y crédito evitando la manipulación de billetes y deberán exterior del local respetar la distancia de 2 (dos) metros entre cada uno de ellos, teniendo la obligación de marcar la vereda.
7. En cualquier caso, deberán prever todas las medidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 como ser la higienización de las manos, el uso de tapabocas y/o barbijos y manteniendo una distancia superior a 2 (dos) metros entre el profesional y la persona asistida.
8. El presente procedimiento será estrictamente controlado por personal perteneciente al área de Inspecciones Generales, permaneciendo en cercanías del local.-

ARTICULO 9º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas de prevención establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones establecidas en el ARTICULO 12º) de la presente.-

ARTICULO 10º): DETERMINAR que cada local comercial comprendido en cada una de las resoluciones municipales deberá firmar un acta compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Practicas que deberán adecuarse a la realidad comercial, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus).-

ARTÍCULO 11º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por la Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.-

ARTICULO 12º): SANCIONES: ESTABLECER que ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se impondrá:
1. Multa pecuniaria de 300 a 500 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper).-
2. La Clausura de los locales.-

ARTICULO 13º): REMITIR la presente Resolución al Concejo Municipal para su ratificación.-

Gracias por calificar! Ahora puedes decirle al mundo como se siente a traves de los medios sociales.
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