CHARATA: CON ALGUNAS ADECUACIONES, LA CIUDAD PODRÁ SEGUIR DESARROLLANDO SU ACTIVIDAD COMERCIAL

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La Intendente María Luisa Chomiak suscribió hace momentos la Resolución 661/2020, por la cual adhiere al Decreto provincial 1096/2020, a través de la cual se establecen las medidas vigentes hasta el 28 de septiembre próximo. Dentro del documento están comprendidas las adecuaciones a lo que establece el instrumento provincial en cuanto a la restricción de circulación de personas.
ARTICULO 1º): ADHERIR al decreto Provincial N° 1096/2.020, por la cual se dispone la implementación de las medidas de Aislamiento social, preventivo y obligatorio en la ciudad de Charata. Conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 843/2020 Anexos I y II, desde el 14 al 28 de septiembre del año 2020.-
ARTICULO 2º): DETERMINAR que todas las actividades: deportivas, cultos, actividades físicas (gimnasios), en todo el departamento Chacabuco podrán extenderse hasta las 22:00 horas todo conforme a lo establecido en el artículo 2°) del Decreto N° 1096/2020. Ajustando sus protocolos a las Resoluciones Municipales vigentes para cada sector.
ARTICULO 3º): DISPONER que los sectores Comerciales (esenciales y no esenciales) deberán ajustar sus horarios a los establecidos por las Resoluciones Municipales N° 290/2.020 y 320/2.020, esto es hasta 20:30 horas. Respetando los Protocolos establecidos por las resoluciones vigentes.
ARTICULO 4º): DETERMINAR que para el sector Gastronómico el horario de cierre será la hora 00:30 hs., todo de conformidad a lo establecido por Resolución Municipal N° 466/2.020. Respetando
ARTICULO 5º): DISPONER controles sobre los locales, exigiendo el estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene en la lucha contra el COVID-19, ya vigentes por Resoluciones Municipales, así como también el respeto sobre las cantidades de personas dentro de los locales teniendo en cuenta la capacidad física de los mismos, los que serán realizados por la Dirección de Bromatología, Inspecciones Generales y la colaboración de las Fuerzas de Seguridad. Si se detectare incumplimiento se labrarán las multas y se dispondrán clausuras si correspondieren.
ARTICULO 6º): ESTABLECER la realización de controles preventivos de documentación exigible para vehículos y motovehículos en la ciudad, los que estarán a cargo de la Secretaría de Tránsito del Municipio junto a las Fuerzas de Seguridad.

ARTICULO 7º): DETERMINAR que quedan PROHIBIDAS las reuniones sociales.
ARTICULO 8): DETERMINAR que Cada local comercial deberá tomar todas las medidas preventivas, higienizando veredas, interior del comercio, sometiendo a desinfección los productos antes de su colocación en Góndola, mostrador, vitrina. Garantizando la provisión de elementos necesarios para la prevención del COVID-19 (barbijos y/o tapabocas, antiparras, guantes, alcohol en gel, y/o cualquier desinfectante efectivo). Asimismo, deberán marcar en las veredas los espacios de distancias entre los clientes que asistan, y garantizar la ocupación del espacio del local comercial según lo prescripto en el Decreto Provincial N° 488/2020.-
ARTICULO 9°) OBLIGAR el uso de cubrebocas/tapabocas/barbijos al ingreso de los locales habilitados y generalizado en espacios públicos o de uso o concurrencia de personas.-
ARTICULO 10º): ESTABLECER que para todas las actividades encuadradas en la presente Resolución que se realicen luego de las 21:00 hs., el responsable (locales, gimnasios u otros establecimientos) deberá otorgar un turno/reserva por medios digitales el que acreditara la presencia del portador en vía publica fuera del horario establecido en el Decreto Nº 1096/2020.-
ARTICULO 11º): SANCIONES; ESTABLECER que ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se impondrá:
Multa pecuniaria de 600 a 800 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper)
La Clausura de los locales.-
ARTICULO 12º): REMITIR la presente Resolución al Concejo Municipal para su ratificación.-
ARTICULO 13°) Comuníquese a Secretaría de Gobierno, al Juzgado de Faltas Municipal, Secretaría de Control y Gestión Administrativa de Recursos y a quien corresponda a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.-

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