CHACO: PROMULGAN LA LEY QUE MULTA A QUIENES EJERZAN VIOLENCIA SOBRE TRABAJADORES DE SALUD Y EDUCACIÓN

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El artículo 44 bis corresponde a los trabajadores de la educación, y sostiene que el padre, madre o tutor de un alumno u alumna que maltrate de alguna manera a un docente será sancionado con multa de hasta dos salarios mínimos, vital y móvil (actualmente $16.875 pesos), o arresto de diez días. Además, agrega que las sanciones previstas se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando la infracción se realice en presencia de los alumnos.

El mismo artículo establece la responsabilidad indirecta de los padres y las madres cuando sean los alumnos quienes maltraten a las y los docentes, con multas de uno o hasta dos salarios mínimos, vital y móvil.

El artículo 66 bis, en tanto, refiere a las y los trabajadores de servicios declarados esenciales por el Gobierno provincial, donde el infractor será sancionado con trabajo comunitario de 10 a 30 días, o una multa equivalente en efectivo de 3.500 pesos a 20.000 pesos.

Y, el artículo 68 bis, engloba a los maltratos hacia agentes de la salud pública. Quienes incurran en esta falta serán sancionados con arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta dos salarios mínimos, vital y móvil, o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, por el plazo que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de cuatro meses.

Este inciso apunta a aquellos maltratos que sean cometidos o no dentro del espacio laboral de los agentes sanitarios, sean profesionales o no, y siempre que la conducta se de en función de su tarea.N

El gobierno provincial firmó el Decreto 745/20 que promulga la Ley 3145-J, la cual establece sanciones por ofensas a trabajadores de la salud, de la educación, y de otros servicios esenciales en cumplimiento de sus funciones. Dicha ley fue aprobada por la Cámara de Diputados y permite incorporar diferentes artículos al Código de Faltas de la Provincia del Chaco.

Los artículos que se van a adherir son el 44 bis, el 66 bis y el 68 bis, que apuntan a proteger y resguardar el trabajo y la integridad de los profesionales, estableciendo multas pertinentes para personas que ejerzan cualquier tipo de violencia verbal, física o de intimidación contra ellos.

El artículo 44 bis corresponde a los trabajadores de la educación, y sostiene que el padre, madre o tutor de un alumno u alumna que maltrate de alguna manera a un docente será sancionado con multa de hasta dos salarios mínimos, vital y móvil (actualmente $16.875 pesos), o arresto de diez días. Además, agrega que las sanciones previstas se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando la infracción se realice en presencia de los alumnos.

El mismo artículo establece la responsabilidad indirecta de los padres y las madres cuando sean los alumnos quienes maltraten a las y los docentes, con multas de uno o hasta dos salarios mínimos, vital y móvil.

El artículo 66 bis, en tanto, refiere a las y los trabajadores de servicios declarados esenciales por el Gobierno provincial, donde el infractor será sancionado con trabajo comunitario de 10 a 30 días, o una multa equivalente en efectivo de 3.500 pesos a 20.000 pesos.

Y, el artículo 68 bis, engloba a los maltratos hacia agentes de la salud pública. Quienes incurran en esta falta serán sancionados con arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta dos salarios mínimos, vital y móvil, o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, por el plazo que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de cuatro meses.

Este inciso apunta a aquellos maltratos que sean cometidos o no dentro del espacio laboral de los agentes sanitarios, sean profesionales o no, y siempre que la conducta se de en función de su tarea.

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