El Gobierno estableció una serie de medidas que regirán desde este lunes primero de marzo, hasta el 15, mediante el decreto provincial N° 398/2021, con el objetivo de continuar con el control de la pandemia de coronavirus en toda la provincia. En ese contexto, a partir de hoy, los colectivos urbanos e interurbanos podrán ser ocupados en hasta el 100% de la capacidad de las unidades por asientos disponibles y ya no será necesario contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo para ingresar al Chaco.
LAS MEDIDAS DETALLADAS
– Reuniones y encuentros sociales: se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
– Cines, teatros y auditorios: podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.
– Bares y restaurantes: podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 2.
– Alarma sanitaria: continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
(FOTO ILUSTRATIVA)
– Transporte público: en cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.
Eventos Culturales y Educativos: se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.
– Actividades de ejercicio físico – deportivas: se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
– Iglesias y Templos: las actividades se limitan al 50% de su capacidad.
– Turismo: se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
– Administración Pública Provincial: se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
– Controles en puntos limítrofes: se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
– Ingreso a la provincia: a partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.
– Incumplimiento de medidas sanitarias: continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
– Multas a quienes no usen barbijo: se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.
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